miércoles, 22 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Letra de cambio:Es un titulo de crédito formal que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestacion en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma junto con l fecha y lugar de emisión, es un documento ( físico, por escrito). en esta intervienen el librador, el librado y el beneficiario.
Pagare: Es un titulo de crédito llamado también vale, es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda, es un titulo de orden, este al igual que la letra de cambio intervienen los mismos y se aplican las mismas disposiciones como, los plazos en que vencen, el endoso, el aval, el pago entre otros.
La letra de cambio y el pagaré son llamados títulos de valores..

LA QUIEBRA

Esta es una situación jurídica en la cual una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. a la persona que esta en estado de quiebra se le llama FALLIDO. El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico. En el caso de que una compañía sea declarada en quiebra, voluntaria o involuntariamente debe ser LIQUIDADA y esto implica la venta de todos los activos para cumplir sus oblaciones pendientes. Esta ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la organización no es viable

EL ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de un patrimonio que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, que se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales divido a sucesos imprevistos en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; esos últimos individualmente, a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones. La sentencia de atraso sera tomada por un un juez, por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

martes, 21 de agosto de 2007

LAS COOPERATIVAS

Son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de coparticipación libre y democrática, conformado por personas como mínimo 5 que persiguen un objetivo en común económico, social y de prestar servicios la cual tiene como principios una asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; coparticipación económica igualitaria y autonomía e independencia Con valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
las empresas cooperativas de clasificas según la actividad para la que fueron creadas así tenemos la de producción de bienes y servicios, la de consumo de bienes y servicios, las de ahorro y crédito, y por ultimo las mixtas las cuales se pueden conformas siguiendo unas series de normas como: retirar la planilla de reserva de dominación en SUNACOOP, luego de (5) días hábiles, se certificara que esta no pertenece a otra cooperativa, luego el grupo de personas redacta los estatutos.
una vez aprobado los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Por ultimo les hablare de La superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela

COMPAÑÍA O SOCIEDADES ANÓNIMAS

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, de acuerdo a un tipo previsto en la ley, se obliguen a realizar los aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de las beneficios y soportando las pérdidas.

"Características: Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"

Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad la suma a la que hayan invertido en la sociedad.

Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".

Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva.La muerte de algunos de los socios no la afecta.

Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".

Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.

Constitución de una sociedad anónima: simultáneamente o por acto único continuada o por suscripción publica constitución simultánea o por activo único.

Acto constitutivo: es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.

Estatuto de una Sociedad Anónima: es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.

Suscripción del capital: es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efectivo: no puede ser inferior al 25% de la suscripción total. Integración en especies: debe integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.

SOCIEDADES DE RESPONDABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

Esta se origino en la reforma del código de comercio de 1955, para mejorar el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas en la cual las aligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de coparticipación debe tener personalidad jurídica, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno, la denominación social, capital, entre otras. Es también necesario para la constitución de la empresa el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, su objeto, el numero de personas que van a representara la sociedad, y unas de las mas importantes desde mi punto de vista el el CAPITAL SOCIAL: que es el que depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará formado el capital social pero dicho capital no puede ser menor a 20mil bs ni mayor a 2millones de bs.
Ya formada la S.R.L la disolución de esta puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas; como por acuerdo de la asamblea junta general, por falta de ejercicio durante 3 años entre otras. La disolución de la sociedad abre el periodo de la liquidación

SOCIEDADES EN COMANDITAS

La Compañía en Comandita se administra por socios responsables sin licitación y solidariamente. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o de varios de los socios sólidamente responsables , a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas la obligaciones de la compañía como socio solidario.
Otra clase de sociedad mercantil es la sociedad comanditaria, que es también de carácter personalista (en nombre de un colectivo), pero que se caracteriza porque junto a los socios comunes, que resp

onden subsidiaria y personalmente de las deudas sociales, están los llamados socios comanditarios que solo responden de

las deudas sociales con lo que hubieran aportado a la sociedad

LOS CONTRATOS DE SOCIEDADES

La sociedad es un ente creado voluntariamente por los interesados con un fin común y obtener un tipo de ganancia entre los tipos de sociedades tenemos: (C.A), (S.R.L), Compañía en Comandita, Consorcio, Cuentas de Coparticipación y Sociedades de Personas.
Para que las sociedades puedan surgir debe tener consentimiento de las partes, aportes, derecho a dividirse las utilidades que provengan de las opresiones de las sociedades, entre otras. y también "el objeto del contrato del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable", de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma, teniendo como enfoque el producto de la voluntad de las partes y lograr un fin dentro de la sociedad

CONTRATO DE SERVICIOS

Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
este puede ser firmado por personas mayores de 18 años y si son menores de edad deben ser legalmente emancipados o se tienen autorización de los padres o representantes en caso del Empresario; por cuya cuenta y dirección el trabajador ve a prestar sus servicios.
Es contrato de servicios puede formalizarse por escrito o de palabra. El objeto del presente es definir del servicio a constatar, que son:
Servicio a realizar y condiciones del mismo, obligaciones del contratado, normativa y reglamentación, responsabilidades, vigencia del contrato entre otras especificaciones...

CONTRATO DE TRANSPORTE

Es el traslado en el espacio de un lugar a otro, existe el transporte de COSAS; que tiene por objeto el traslado de una cosa material, y de PERSONAS; a trasladar a personas de un lugar a otro. Dentro del contrato intervienen un porteador, un remitente un objeto, el precio entre otros.
En el transporte de cosas entrega es el elemento característico del transporte de cosas. La carta de porte se lleva la instrumentación legal del contrato donde el porteador debe cuidar y vigilar la cosa desde el momento de la entrega hasta destinatario, la de dejar el contrato según las modalidades que le han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos.