domingo, 5 de agosto de 2007

CAMARA DE COMERCIO:

LA CAMARA DE COMERCIO. Constituye el organismo gremial de carácter asociativo, a través del cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e intereses que les son comunes. Constitución: Esta se constituye mediante la convención de una asociación, la cual la deben integrar, comerciantes por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques o corredores o venduteros con carácter publico, o lo que es lo mismo, puede estar integrada por cualquiera de estas categorías de comerciantes, con tal que se reúnan un numero que no baje de diez y que además no tenga impedimento legal para llevar a cabo dicha institución. La concepción de la naturaleza para la creación de la cámara de comercio, tradicionalmente, se han seguido tres sistemas:1) el que considera a loa cámara de comercio una institución publica, el sistema de asociación privada y finalmente el sistema eléctrico. Personalidad jurídica: Esta se adquiere una vez registrada la respectiva acta constitutiva y por lo tanto serán objeto de derecho y de obligaciones, adquiriendo plana capacidad para constituirse en el organismo competente para llevar a cabo la representación gremial de sus asociados. Objeto: Conforme con el art. 46 del Código de Comercio el objeto será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, el que especialmente le señale la ley y los que exijan la necesidades mercantiles de la localidad, teniendo presente que su finalidad es la de servir a los intereses comunes del gremio y de la materia comercial en general Atribuciones: La cámara de Comercio tendrá por un lado, las atribuciones que expresamente le da el Código de Comercio, y por el otro las que expresan sus respectivos reglamentos, quedando en tal virtud, los asociado en condiciones de señalar específicamente, de manera contractual, cuales son su atribuciones o facultades. Federación de cámara de Comercio y de Industria de Venezuela: Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los representantes de las diversas cámaras y asociaciones del país, orientados por los siguientes objetivos: el desarrollo de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, armonizar los diferentes intereses de la producción y del comercio entre otras. La Federación de Cámaras ( FEDECAMARAS ) en la medida en que los hechos socio-economicos y políticos asi lo han ido determinando, ha venido observando un comportamiento activo en la orientación económica del país, reflejando ya en la concepción de principios legales, como también en directrices económicas, manifestando dicho comportamiento en el asesoramiento que le brinda a los distintos organismos públicos que rigen los distintos políticos y económicos del país; y en cada asamblea con mayor sensibilidad el contenido social que debe acompañar a toda actividad económica.

FACTORES Y DEPENDIENTES:

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas de la actividad y servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o material como.los abogados, contadores, ingenieros, obreros, entre otros y demás, de carácter jurídico, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados auxiliares del comerciante. Los auxiliares del comerciante tienen diferente grado de facultad de representación. Auxiliares dependientes: se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forma parte de su organización. Auxiliares autónomos: no forma parte de la organización de la empresa y se encuentra en una posición independiente respecto al comerciante. Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio. Son auxiliares autónomos, los corredores. Dependientes: Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección. Factores: Es la persona que administra u establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Corredores: Se proponen y ajustan los actos, contratos y certifican los hechos mercantiles. Es regulada por una legislación especialmente la ley federal de la correduría publica. Los corredores son empleados de comercio que exoneran su mediación a os comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

BOLSA DE VALORES:

Concepto: Es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones q se cumplen indirectamente a través de intermediarios “ corredores de bolsas”: (son agentes o comisionistas, sociedades de corretajes de valores y casa de bolsas, de acuerdo a La denominación que reciben e lasa leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión).
EVOLUCION HISTORICA: Los modernos antecedentes están en Holanda en Amberes, donde existe una institución permanente. Luego, en Ámsterdam se desarrolla la primera Bolsa de Valores, donde se cotizan acciones de las compañías Holandesas de las Indias Orientales. Sobre su modelo se fundo la Bolsa de Valores de Londres, el resto de las Bolsa de Nueva York, 1817. En nuestro país, sus rasgos fueron fijados en el código de comercio de 1904, por influencia del Código Español, Italiano y Alemán.
NATURALEZA JURIDICA: Se rige por la Ley de Mercado Capitales y en nuestro país, además, por el Código de Comercio. Según la primera ley, es obligatorio que la Bolsa adopte forma de sociedad anónima (C.A.) considerada como institución abierta al publico. Es un ente privado que cumple una función publica. Sus actos son controlados como todo acto administrativo excepto el régimen interno de la sociedad que se regula por la voluntad de los socios.
FUNCIONES DE LA BOLSA: Económicas: Suministra información financiera sobre la empresas; fija el valor de las acciones y acciones y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores y rentas fijas. · Conduce al ahorro de los particulares hacia empresas que emiten títulos para captar fondos. · Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores. · Facilita las operaciones diarias a través de los operadores. · Fija los precios de los títulos en la función de la oferta y la demanda. · Nivela desequilibrios a través de las operaciones a plazo. Sociales: Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaria denominada ”democratización del capital” Juridica: A la bolsa de valores le han sido asignadas tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de Bolsa. La cotización: La inscripción de un titulo en la lista d cotización en la Bolsa implica un cierto prestigio para la entidad que o emite