martes, 14 de agosto de 2007

RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual unas de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.
TIPOS DE ARRENDAMIENTO:
· Cosas: se entenderán que son eventos a plazo, los arrendamientos de cosa muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de la cosa arrendada.

· Casas: los inmuebles no pueden arrendarse por mas de 15 años los arrendamientos celebrados pos mas de aquel tiempo se limitan a los 15 años. Si se trate de una casa para habitarla puede estipularse que dure para toda la vida del arrendatario.
· Predios Rústicos: los arrendamientos de terrenos completamente incultos bajo la condición de desmontarlos y cultivarlos, si pueden extenderse hasta los 50 años. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL ARRENDADOR: 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2. A conservarla en estado de servir al fin para que se le ha arrendado. 3. A entregar la cosa arrendada y echas las reparaciones necesarias. 4. A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato. DEL ARRENDATARIO: 1. Debe pagar la pensión del arrendamiento en términos convenidos. 2. Es responsable de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por u culpa o negligencia 3. A conservar y cuidar de la cosa arrendada 4. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato. (Tomado del Código Civil de Venezuela) SUBARRENDAMIENTO: Dar o tomar en arriendo algo, no de su dueño ni de su administrador, sino de otro arrendatario de ello. Un ejemplo puede ser: que el subarrendatario no queda obligado para con el arrendador, sino hasta el monto del precio convenido en el subarrendamiento de que sea deudor al tiempo de la introducción de la demanda, y no puede oponer pagos hechos con anticipación. No se reputan anticipados los pagos hechos por el subarrendatario de conformidad con los usos locales. ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING: Antecedentes Históricos: los antecedentes del arrendamiento financiero (leasing), en efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundistas, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Este pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unido, desde 1.872 hasta 1.893, en la minería d0onde ciertos capitalistas arrendaban por periodos eventuales o temporales equipos para la explotación de los minerales en general. Habiéndose pasado por todo este periodo histórico, llegamos al año crucial donde el “Leasing” toma el aspecto financiero como lo conocemos hoy en día. En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano. ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN VENEZUELA: Comienza en el año 1.969, con la creación de “Arrendaven” y posteriormente “Arrendaequipos” y “Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse “primera generación de arrendadoras financieras” ya que fueron pioneras de leasing en el país. Para el año 1.975 solo existían 5 arrendadoras en el país estas vinieron a constituir la segunda generación de este tipo de empresas. EL LEASING: Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades el arrendador. Este ultimo se compromete a poner a disposición del arrendatario un material, objeto o cosa conforme a las indicaciones y deseos del arrendatario. Este tiene unos ELEMENTOS ESENCIALES que son la COSA, el PRECIO y el TIEMPO. VARIACIONES DEL LEASING: A. Arrendamiento financiero: Es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de este a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta. B. Arrendamiento Puro: Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al termino del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación. C. Sale & Lease Back: Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y esta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este ultimo, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato e incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes