miércoles, 22 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Letra de cambio:Es un titulo de crédito formal que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestacion en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma junto con l fecha y lugar de emisión, es un documento ( físico, por escrito). en esta intervienen el librador, el librado y el beneficiario.
Pagare: Es un titulo de crédito llamado también vale, es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda, es un titulo de orden, este al igual que la letra de cambio intervienen los mismos y se aplican las mismas disposiciones como, los plazos en que vencen, el endoso, el aval, el pago entre otros.
La letra de cambio y el pagaré son llamados títulos de valores..

LA QUIEBRA

Esta es una situación jurídica en la cual una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. a la persona que esta en estado de quiebra se le llama FALLIDO. El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico. En el caso de que una compañía sea declarada en quiebra, voluntaria o involuntariamente debe ser LIQUIDADA y esto implica la venta de todos los activos para cumplir sus oblaciones pendientes. Esta ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la organización no es viable

EL ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de un patrimonio que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, que se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales divido a sucesos imprevistos en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; esos últimos individualmente, a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones. La sentencia de atraso sera tomada por un un juez, por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.