miércoles, 22 de agosto de 2007
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
LA QUIEBRA
EL ATRASO
martes, 21 de agosto de 2007
LAS COOPERATIVAS
COMPAÑÍA O SOCIEDADES ANÓNIMAS
"Características: Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"
Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva.La muerte de algunos de los socios no la afecta.
Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.
Constitución de una sociedad anónima: simultáneamente o por acto único continuada o por suscripción publica constitución simultánea o por activo único.
Acto constitutivo: es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.
Estatuto de una Sociedad Anónima: es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.
Suscripción del capital: es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efectivo: no puede ser inferior al 25% de la suscripción total. Integración en especies: debe integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.
SOCIEDADES DE RESPONDABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
SOCIEDADES EN COMANDITAS
LOS CONTRATOS DE SOCIEDADES
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE TRANSPORTE
martes, 14 de agosto de 2007
RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEL ARRENDADOR: 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2. A conservarla en estado de servir al fin para que se le ha arrendado. 3. A entregar la cosa arrendada y echas las reparaciones necesarias. 4. A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato. DEL ARRENDATARIO: 1. Debe pagar la pensión del arrendamiento en términos convenidos. 2. Es responsable de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por u culpa o negligencia 3. A conservar y cuidar de la cosa arrendada 4. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato. (Tomado del Código Civil de Venezuela) SUBARRENDAMIENTO: Dar o tomar en arriendo algo, no de su dueño ni de su administrador, sino de otro arrendatario de ello. Un ejemplo puede ser: que el subarrendatario no queda obligado para con el arrendador, sino hasta el monto del precio convenido en el subarrendamiento de que sea deudor al tiempo de la introducción de la demanda, y no puede oponer pagos hechos con anticipación. No se reputan anticipados los pagos hechos por el subarrendatario de conformidad con los usos locales. ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING: Antecedentes Históricos: los antecedentes del arrendamiento financiero (leasing), en efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundistas, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Este pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unido, desde 1.872 hasta 1.893, en la minería d0onde ciertos capitalistas arrendaban por periodos eventuales o temporales equipos para la explotación de los minerales en general. Habiéndose pasado por todo este periodo histórico, llegamos al año crucial donde el “Leasing” toma el aspecto financiero como lo conocemos hoy en día. En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano. ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN VENEZUELA: Comienza en el año 1.969, con la creación de “Arrendaven” y posteriormente “Arrendaequipos” y “Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse “primera generación de arrendadoras financieras” ya que fueron pioneras de leasing en el país. Para el año 1.975 solo existían 5 arrendadoras en el país estas vinieron a constituir la segunda generación de este tipo de empresas. EL LEASING: Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades el arrendador. Este ultimo se compromete a poner a disposición del arrendatario un material, objeto o cosa conforme a las indicaciones y deseos del arrendatario. Este tiene unos ELEMENTOS ESENCIALES que son la COSA, el PRECIO y el TIEMPO. VARIACIONES DEL LEASING: A. Arrendamiento financiero: Es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de este a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta. B. Arrendamiento Puro: Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al termino del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación. C. Sale & Lease Back: Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y esta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este ultimo, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato e incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes
domingo, 5 de agosto de 2007
CAMARA DE COMERCIO:
FACTORES Y DEPENDIENTES:
BOLSA DE VALORES:
sábado, 4 de agosto de 2007
LOS COMERCIANTES
Es comerciante: *El que hace del comercio su profesión habitual. (para ello tiene que tener capacidad para contratar). *Las compañías de comercio. Requisitos: *Hacer del comercio su profesión habitual: quiere decir, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente , haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial , y hace que le comercio sea su único o principal medio de subsistencia. *Tener capacidad para contratar: esta capacidad está regida por el Código Civil. (artículos 1143 – 1144) Es Capaz: *Quien es mayor de edad. *El menor emancipado Es incapaz: *El menor no emancipado *El entredicho (civil, penal) *El inhabilitado (débil mental y el pródigo) Casos especiales de Ejercicio: *El menor emancipado y autorizado. *El inhábil y sus actos. *El inhábil que obra por representación. *La mujer casada.
TEMA2 LOS ACTOS DE COMERCIO
TEMA1 DERECHO MERCANTIL