miércoles, 22 de agosto de 2007

EL ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de un patrimonio que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, que se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales divido a sucesos imprevistos en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; esos últimos individualmente, a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones. La sentencia de atraso sera tomada por un un juez, por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

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