miércoles, 22 de agosto de 2007

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

Letra de cambio:Es un titulo de crédito formal que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestacion en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma junto con l fecha y lugar de emisión, es un documento ( físico, por escrito). en esta intervienen el librador, el librado y el beneficiario.
Pagare: Es un titulo de crédito llamado también vale, es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda, es un titulo de orden, este al igual que la letra de cambio intervienen los mismos y se aplican las mismas disposiciones como, los plazos en que vencen, el endoso, el aval, el pago entre otros.
La letra de cambio y el pagaré son llamados títulos de valores..

LA QUIEBRA

Esta es una situación jurídica en la cual una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. a la persona que esta en estado de quiebra se le llama FALLIDO. El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico. En el caso de que una compañía sea declarada en quiebra, voluntaria o involuntariamente debe ser LIQUIDADA y esto implica la venta de todos los activos para cumplir sus oblaciones pendientes. Esta ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la organización no es viable

EL ATRASO

Se puede entender como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación de un patrimonio que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atraso, que se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales divido a sucesos imprevistos en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; esos últimos individualmente, a veces, y otras, a través de comisiones que cumplen diversas funciones. La sentencia de atraso sera tomada por un un juez, por lo tanto aunque los acreedores, el síndico y la reunión de los mismos, apoyen a la decisión de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.

martes, 21 de agosto de 2007

LAS COOPERATIVAS

Son empresas de producción, obtención, consumo o crédito de coparticipación libre y democrática, conformado por personas como mínimo 5 que persiguen un objetivo en común económico, social y de prestar servicios la cual tiene como principios una asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados; coparticipación económica igualitaria y autonomía e independencia Con valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
las empresas cooperativas de clasificas según la actividad para la que fueron creadas así tenemos la de producción de bienes y servicios, la de consumo de bienes y servicios, las de ahorro y crédito, y por ultimo las mixtas las cuales se pueden conformas siguiendo unas series de normas como: retirar la planilla de reserva de dominación en SUNACOOP, luego de (5) días hábiles, se certificara que esta no pertenece a otra cooperativa, luego el grupo de personas redacta los estatutos.
una vez aprobado los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Por ultimo les hablare de La superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela

COMPAÑÍA O SOCIEDADES ANÓNIMAS

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, de acuerdo a un tipo previsto en la ley, se obliguen a realizar los aportes para la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de las beneficios y soportando las pérdidas.

"Características: Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"

Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad la suma a la que hayan invertido en la sociedad.

Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".

Vida continuada: la vida de la sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva.La muerte de algunos de los socios no la afecta.

Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".

Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.

Constitución de una sociedad anónima: simultáneamente o por acto único continuada o por suscripción publica constitución simultánea o por activo único.

Acto constitutivo: es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.

Estatuto de una Sociedad Anónima: es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.

Suscripción del capital: es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efectivo: no puede ser inferior al 25% de la suscripción total. Integración en especies: debe integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.

SOCIEDADES DE RESPONDABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

Esta se origino en la reforma del código de comercio de 1955, para mejorar el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas en la cual las aligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de coparticipación debe tener personalidad jurídica, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno, la denominación social, capital, entre otras. Es también necesario para la constitución de la empresa el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, su objeto, el numero de personas que van a representara la sociedad, y unas de las mas importantes desde mi punto de vista el el CAPITAL SOCIAL: que es el que depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará formado el capital social pero dicho capital no puede ser menor a 20mil bs ni mayor a 2millones de bs.
Ya formada la S.R.L la disolución de esta puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas; como por acuerdo de la asamblea junta general, por falta de ejercicio durante 3 años entre otras. La disolución de la sociedad abre el periodo de la liquidación

SOCIEDADES EN COMANDITAS

La Compañía en Comandita se administra por socios responsables sin licitación y solidariamente. La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o de varios de los socios sólidamente responsables , a menos que sea el de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter.

El comanditario cuyo nombre quede incluido en la razón social es responsable de todas la obligaciones de la compañía como socio solidario.
Otra clase de sociedad mercantil es la sociedad comanditaria, que es también de carácter personalista (en nombre de un colectivo), pero que se caracteriza porque junto a los socios comunes, que resp

onden subsidiaria y personalmente de las deudas sociales, están los llamados socios comanditarios que solo responden de

las deudas sociales con lo que hubieran aportado a la sociedad

LOS CONTRATOS DE SOCIEDADES

La sociedad es un ente creado voluntariamente por los interesados con un fin común y obtener un tipo de ganancia entre los tipos de sociedades tenemos: (C.A), (S.R.L), Compañía en Comandita, Consorcio, Cuentas de Coparticipación y Sociedades de Personas.
Para que las sociedades puedan surgir debe tener consentimiento de las partes, aportes, derecho a dividirse las utilidades que provengan de las opresiones de las sociedades, entre otras. y también "el objeto del contrato del contrato debe ser posible, licito, determinado o determinable", de lo cual surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma, teniendo como enfoque el producto de la voluntad de las partes y lograr un fin dentro de la sociedad

CONTRATO DE SERVICIOS

Es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por un tiempo determinado o indeterminado.
este puede ser firmado por personas mayores de 18 años y si son menores de edad deben ser legalmente emancipados o se tienen autorización de los padres o representantes en caso del Empresario; por cuya cuenta y dirección el trabajador ve a prestar sus servicios.
Es contrato de servicios puede formalizarse por escrito o de palabra. El objeto del presente es definir del servicio a constatar, que son:
Servicio a realizar y condiciones del mismo, obligaciones del contratado, normativa y reglamentación, responsabilidades, vigencia del contrato entre otras especificaciones...

CONTRATO DE TRANSPORTE

Es el traslado en el espacio de un lugar a otro, existe el transporte de COSAS; que tiene por objeto el traslado de una cosa material, y de PERSONAS; a trasladar a personas de un lugar a otro. Dentro del contrato intervienen un porteador, un remitente un objeto, el precio entre otros.
En el transporte de cosas entrega es el elemento característico del transporte de cosas. La carta de porte se lleva la instrumentación legal del contrato donde el porteador debe cuidar y vigilar la cosa desde el momento de la entrega hasta destinatario, la de dejar el contrato según las modalidades que le han previsto, o en su defecto, ejecutarlo conforme a la ley o los usos.

martes, 14 de agosto de 2007

RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual unas de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.
TIPOS DE ARRENDAMIENTO:
· Cosas: se entenderán que son eventos a plazo, los arrendamientos de cosa muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de la cosa arrendada.

· Casas: los inmuebles no pueden arrendarse por mas de 15 años los arrendamientos celebrados pos mas de aquel tiempo se limitan a los 15 años. Si se trate de una casa para habitarla puede estipularse que dure para toda la vida del arrendatario.
· Predios Rústicos: los arrendamientos de terrenos completamente incultos bajo la condición de desmontarlos y cultivarlos, si pueden extenderse hasta los 50 años. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL ARRENDADOR: 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2. A conservarla en estado de servir al fin para que se le ha arrendado. 3. A entregar la cosa arrendada y echas las reparaciones necesarias. 4. A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato. DEL ARRENDATARIO: 1. Debe pagar la pensión del arrendamiento en términos convenidos. 2. Es responsable de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por u culpa o negligencia 3. A conservar y cuidar de la cosa arrendada 4. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato. (Tomado del Código Civil de Venezuela) SUBARRENDAMIENTO: Dar o tomar en arriendo algo, no de su dueño ni de su administrador, sino de otro arrendatario de ello. Un ejemplo puede ser: que el subarrendatario no queda obligado para con el arrendador, sino hasta el monto del precio convenido en el subarrendamiento de que sea deudor al tiempo de la introducción de la demanda, y no puede oponer pagos hechos con anticipación. No se reputan anticipados los pagos hechos por el subarrendatario de conformidad con los usos locales. ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING: Antecedentes Históricos: los antecedentes del arrendamiento financiero (leasing), en efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundistas, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Este pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unido, desde 1.872 hasta 1.893, en la minería d0onde ciertos capitalistas arrendaban por periodos eventuales o temporales equipos para la explotación de los minerales en general. Habiéndose pasado por todo este periodo histórico, llegamos al año crucial donde el “Leasing” toma el aspecto financiero como lo conocemos hoy en día. En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano. ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN VENEZUELA: Comienza en el año 1.969, con la creación de “Arrendaven” y posteriormente “Arrendaequipos” y “Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse “primera generación de arrendadoras financieras” ya que fueron pioneras de leasing en el país. Para el año 1.975 solo existían 5 arrendadoras en el país estas vinieron a constituir la segunda generación de este tipo de empresas. EL LEASING: Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades el arrendador. Este ultimo se compromete a poner a disposición del arrendatario un material, objeto o cosa conforme a las indicaciones y deseos del arrendatario. Este tiene unos ELEMENTOS ESENCIALES que son la COSA, el PRECIO y el TIEMPO. VARIACIONES DEL LEASING: A. Arrendamiento financiero: Es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de este a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta. B. Arrendamiento Puro: Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al termino del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación. C. Sale & Lease Back: Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y esta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este ultimo, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato e incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes

domingo, 5 de agosto de 2007

CAMARA DE COMERCIO:

LA CAMARA DE COMERCIO. Constituye el organismo gremial de carácter asociativo, a través del cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e intereses que les son comunes. Constitución: Esta se constituye mediante la convención de una asociación, la cual la deben integrar, comerciantes por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques o corredores o venduteros con carácter publico, o lo que es lo mismo, puede estar integrada por cualquiera de estas categorías de comerciantes, con tal que se reúnan un numero que no baje de diez y que además no tenga impedimento legal para llevar a cabo dicha institución. La concepción de la naturaleza para la creación de la cámara de comercio, tradicionalmente, se han seguido tres sistemas:1) el que considera a loa cámara de comercio una institución publica, el sistema de asociación privada y finalmente el sistema eléctrico. Personalidad jurídica: Esta se adquiere una vez registrada la respectiva acta constitutiva y por lo tanto serán objeto de derecho y de obligaciones, adquiriendo plana capacidad para constituirse en el organismo competente para llevar a cabo la representación gremial de sus asociados. Objeto: Conforme con el art. 46 del Código de Comercio el objeto será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, el que especialmente le señale la ley y los que exijan la necesidades mercantiles de la localidad, teniendo presente que su finalidad es la de servir a los intereses comunes del gremio y de la materia comercial en general Atribuciones: La cámara de Comercio tendrá por un lado, las atribuciones que expresamente le da el Código de Comercio, y por el otro las que expresan sus respectivos reglamentos, quedando en tal virtud, los asociado en condiciones de señalar específicamente, de manera contractual, cuales son su atribuciones o facultades. Federación de cámara de Comercio y de Industria de Venezuela: Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los representantes de las diversas cámaras y asociaciones del país, orientados por los siguientes objetivos: el desarrollo de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, armonizar los diferentes intereses de la producción y del comercio entre otras. La Federación de Cámaras ( FEDECAMARAS ) en la medida en que los hechos socio-economicos y políticos asi lo han ido determinando, ha venido observando un comportamiento activo en la orientación económica del país, reflejando ya en la concepción de principios legales, como también en directrices económicas, manifestando dicho comportamiento en el asesoramiento que le brinda a los distintos organismos públicos que rigen los distintos políticos y económicos del país; y en cada asamblea con mayor sensibilidad el contenido social que debe acompañar a toda actividad económica.

FACTORES Y DEPENDIENTES:

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas de la actividad y servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o material como.los abogados, contadores, ingenieros, obreros, entre otros y demás, de carácter jurídico, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados auxiliares del comerciante. Los auxiliares del comerciante tienen diferente grado de facultad de representación. Auxiliares dependientes: se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forma parte de su organización. Auxiliares autónomos: no forma parte de la organización de la empresa y se encuentra en una posición independiente respecto al comerciante. Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio. Son auxiliares autónomos, los corredores. Dependientes: Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección. Factores: Es la persona que administra u establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Corredores: Se proponen y ajustan los actos, contratos y certifican los hechos mercantiles. Es regulada por una legislación especialmente la ley federal de la correduría publica. Los corredores son empleados de comercio que exoneran su mediación a os comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

BOLSA DE VALORES:

Concepto: Es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones q se cumplen indirectamente a través de intermediarios “ corredores de bolsas”: (son agentes o comisionistas, sociedades de corretajes de valores y casa de bolsas, de acuerdo a La denominación que reciben e lasa leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión).
EVOLUCION HISTORICA: Los modernos antecedentes están en Holanda en Amberes, donde existe una institución permanente. Luego, en Ámsterdam se desarrolla la primera Bolsa de Valores, donde se cotizan acciones de las compañías Holandesas de las Indias Orientales. Sobre su modelo se fundo la Bolsa de Valores de Londres, el resto de las Bolsa de Nueva York, 1817. En nuestro país, sus rasgos fueron fijados en el código de comercio de 1904, por influencia del Código Español, Italiano y Alemán.
NATURALEZA JURIDICA: Se rige por la Ley de Mercado Capitales y en nuestro país, además, por el Código de Comercio. Según la primera ley, es obligatorio que la Bolsa adopte forma de sociedad anónima (C.A.) considerada como institución abierta al publico. Es un ente privado que cumple una función publica. Sus actos son controlados como todo acto administrativo excepto el régimen interno de la sociedad que se regula por la voluntad de los socios.
FUNCIONES DE LA BOLSA: Económicas: Suministra información financiera sobre la empresas; fija el valor de las acciones y acciones y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores y rentas fijas. · Conduce al ahorro de los particulares hacia empresas que emiten títulos para captar fondos. · Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores. · Facilita las operaciones diarias a través de los operadores. · Fija los precios de los títulos en la función de la oferta y la demanda. · Nivela desequilibrios a través de las operaciones a plazo. Sociales: Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaria denominada ”democratización del capital” Juridica: A la bolsa de valores le han sido asignadas tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de Bolsa. La cotización: La inscripción de un titulo en la lista d cotización en la Bolsa implica un cierto prestigio para la entidad que o emite

sábado, 4 de agosto de 2007

LOS COMERCIANTES

Es comerciante: *El que hace del comercio su profesión habitual. (para ello tiene que tener capacidad para contratar). *Las compañías de comercio. Requisitos: *Hacer del comercio su profesión habitual: quiere decir, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente , haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial , y hace que le comercio sea su único o principal medio de subsistencia. *Tener capacidad para contratar: esta capacidad está regida por el Código Civil. (artículos 1143 – 1144) Es Capaz: *Quien es mayor de edad. *El menor emancipado Es incapaz: *El menor no emancipado *El entredicho (civil, penal) *El inhabilitado (débil mental y el pródigo) Casos especiales de Ejercicio: *El menor emancipado y autorizado. *El inhábil y sus actos. *El inhábil que obra por representación. *La mujer casada.

TEMA2 LOS ACTOS DE COMERCIO

Según Alfredo Rocco: Es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interpretación en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio. Se observan cuatro categorías de actos intrínsecamente comerciales, compra para revender y reventa sucesiva, operaciones de banca, empresa y seguros.
Clasificación de los Actos de Comercio :
§ Actos de comercio en sentido absoluto: aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo.
§ Actos de Comercio en sentido relativo: *Atendiendo a la intención de las partes. *Atendiendo al sujeto que le coloca el carácter comercial (puede ser o no un comerciante). Principios que permiten calificar si un acto es o no de comercio: a.- La interposición* en el cambio de bienes o servicios. b.- La producción de bienes o servicios. c.-La circulación de bienes como consecuencia de los dos ya mencionados. d.- La especulación .

TEMA1 DERECHO MERCANTIL

Existen muchas definiciones del derecho mercantil, dados de dos puntos de vista: Unas de refieren al comercio en general. Conjunto de normas que regulan la materia comercial. (Rocco Alfredo) Conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones que el comercio engendra. (Blanco Constans) Otras se refieren al comerciante: La parte del Derecho Privado que concierne especialmente a las cuestiones jurídicas del comerciante. (Cosack C.) Parte del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes ya sea entre ellos, ya sea con sus clientes. (Ripert Georges). Estos dos puntos de vistas desde los cuales se define el Derecho Mercantil según el Dr. Tinoco, son estudiados por tres teorías, la teoría Subjetiva, la Objetiva y la Mixta. La teoría o sistema subjetivo, parte de la idea de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, por cuanto fueron ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad profesional. Como todas las teorías esta también tiene ciertos aspectos en contra, entre los cuales se puede mencionar que “el derecho comercial no puede considerarse solamente como el derecho de los comerciantes, porque para adquirir esta condición se requiere al mismo tiempo el ejercicio del acto que califica tal profesión, o sea, el acto de comercio”. (Ely Saúl Barboza). El sistema objetivo parte del supuesto de que el derecho comercial es el derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuáles actividades son comerciales, independientemente de las personas que la ejecutan. Al igual que la teoría subjetiva, a esta teoría se le hacen algunas observaciones. Por ejemplo, “si se considera el derecho mercantil como el derecho de los actos de comercio, tenemos que comenzar por precisar cuáles son esos actos. Y esta apreciación es un tanto difícil en la medida en que el comercio evoluciona, ya que cada vez aparecen más actos que deben tener características de comerciales...”
Características del Derecho Mercantil: según Barboza
§ La Universalidad: el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal, por cuanto el trafico comercial es un fenómeno universal.
§ El Carácter Consuetudinario: se refiere a las costumbres de los mercaderes, que recogidas en los estatutos fueron progresivamente formando un cuerpo de leyes.
§ La Equidad: se basa en el principio de la competencia leal y honesta, por cuanto la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales.
§ La Celeridad: las operaciones comerciales generalmente están desprovistas del formulismo y de la parsimonia que caracteriza a las civiles, por ello la rapidez está implícita en su naturaleza.
§ La seguridad: se refiere a la seguridad jurídica que da el conjunto de normas que crea el derecho mercantil.
§ El Crédito: es la solvencia moral y económica, la confianza para la vida de los negocios y del comerciante que no puede subsistir sin este aspecto.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Según Ely Saúl Barboza: 1º La Ley (Co. de Co. ; Ley de mercado de capitales) 2º La Costumbre Mercantil 3º La Jurisprudencia. 4º Principios generales del derecho 5º El Derecho Civil

Relaciones del derecho Mercantil con otras ciencias:
Ciencias no jurídicas a.- La economía política: circulación de la riqueza b.- La economía comercial: organización del comercio c.- La estadística: movimiento de la riqueza d.- La técnica bancaria: movimiento y operaciones de la empresa bancaria Ciencias jurídicas a.- El derecho Civil: sin identificarse con este derecho b.- El derecho Administrativo c.- El derecho del Trabajo: colaboradores y auxiliares del comerciante d.- El derecho Penal: pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio e.- El derecho Agrario: distinguir la actividad agrícola de la comercial. (Ely Saul Barboza).