martes, 21 de agosto de 2007

SOCIEDADES DE RESPONDABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

Esta se origino en la reforma del código de comercio de 1955, para mejorar el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas en la cual las aligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de coparticipación debe tener personalidad jurídica, la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado por cada uno, la denominación social, capital, entre otras. Es también necesario para la constitución de la empresa el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, su objeto, el numero de personas que van a representara la sociedad, y unas de las mas importantes desde mi punto de vista el el CAPITAL SOCIAL: que es el que depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará formado el capital social pero dicho capital no puede ser menor a 20mil bs ni mayor a 2millones de bs.
Ya formada la S.R.L la disolución de esta puede realizarse por cualquiera de las siguientes causas; como por acuerdo de la asamblea junta general, por falta de ejercicio durante 3 años entre otras. La disolución de la sociedad abre el periodo de la liquidación

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