martes, 14 de agosto de 2007

RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual unas de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que esta se obliga a pagar aquella.
TIPOS DE ARRENDAMIENTO:
· Cosas: se entenderán que son eventos a plazo, los arrendamientos de cosa muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de la cosa arrendada.

· Casas: los inmuebles no pueden arrendarse por mas de 15 años los arrendamientos celebrados pos mas de aquel tiempo se limitan a los 15 años. Si se trate de una casa para habitarla puede estipularse que dure para toda la vida del arrendatario.
· Predios Rústicos: los arrendamientos de terrenos completamente incultos bajo la condición de desmontarlos y cultivarlos, si pueden extenderse hasta los 50 años. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DEL ARRENDADOR: 1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada. 2. A conservarla en estado de servir al fin para que se le ha arrendado. 3. A entregar la cosa arrendada y echas las reparaciones necesarias. 4. A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato. DEL ARRENDATARIO: 1. Debe pagar la pensión del arrendamiento en términos convenidos. 2. Es responsable de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por u culpa o negligencia 3. A conservar y cuidar de la cosa arrendada 4. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato. (Tomado del Código Civil de Venezuela) SUBARRENDAMIENTO: Dar o tomar en arriendo algo, no de su dueño ni de su administrador, sino de otro arrendatario de ello. Un ejemplo puede ser: que el subarrendatario no queda obligado para con el arrendador, sino hasta el monto del precio convenido en el subarrendamiento de que sea deudor al tiempo de la introducción de la demanda, y no puede oponer pagos hechos con anticipación. No se reputan anticipados los pagos hechos por el subarrendatario de conformidad con los usos locales. ARRENDAMIENTO FINANCIERO O LEASING: Antecedentes Históricos: los antecedentes del arrendamiento financiero (leasing), en efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundistas, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Este pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unido, desde 1.872 hasta 1.893, en la minería d0onde ciertos capitalistas arrendaban por periodos eventuales o temporales equipos para la explotación de los minerales en general. Habiéndose pasado por todo este periodo histórico, llegamos al año crucial donde el “Leasing” toma el aspecto financiero como lo conocemos hoy en día. En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano. ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN VENEZUELA: Comienza en el año 1.969, con la creación de “Arrendaven” y posteriormente “Arrendaequipos” y “Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse “primera generación de arrendadoras financieras” ya que fueron pioneras de leasing en el país. Para el año 1.975 solo existían 5 arrendadoras en el país estas vinieron a constituir la segunda generación de este tipo de empresas. EL LEASING: Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades el arrendador. Este ultimo se compromete a poner a disposición del arrendatario un material, objeto o cosa conforme a las indicaciones y deseos del arrendatario. Este tiene unos ELEMENTOS ESENCIALES que son la COSA, el PRECIO y el TIEMPO. VARIACIONES DEL LEASING: A. Arrendamiento financiero: Es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de este a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta. B. Arrendamiento Puro: Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al termino del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación. C. Sale & Lease Back: Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y esta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este ultimo, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato e incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes

domingo, 5 de agosto de 2007

CAMARA DE COMERCIO:

LA CAMARA DE COMERCIO. Constituye el organismo gremial de carácter asociativo, a través del cual los comerciantes defienden y proyectan los derechos e intereses que les son comunes. Constitución: Esta se constituye mediante la convención de una asociación, la cual la deben integrar, comerciantes por mayor, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buques o corredores o venduteros con carácter publico, o lo que es lo mismo, puede estar integrada por cualquiera de estas categorías de comerciantes, con tal que se reúnan un numero que no baje de diez y que además no tenga impedimento legal para llevar a cabo dicha institución. La concepción de la naturaleza para la creación de la cámara de comercio, tradicionalmente, se han seguido tres sistemas:1) el que considera a loa cámara de comercio una institución publica, el sistema de asociación privada y finalmente el sistema eléctrico. Personalidad jurídica: Esta se adquiere una vez registrada la respectiva acta constitutiva y por lo tanto serán objeto de derecho y de obligaciones, adquiriendo plana capacidad para constituirse en el organismo competente para llevar a cabo la representación gremial de sus asociados. Objeto: Conforme con el art. 46 del Código de Comercio el objeto será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, el que especialmente le señale la ley y los que exijan la necesidades mercantiles de la localidad, teniendo presente que su finalidad es la de servir a los intereses comunes del gremio y de la materia comercial en general Atribuciones: La cámara de Comercio tendrá por un lado, las atribuciones que expresamente le da el Código de Comercio, y por el otro las que expresan sus respectivos reglamentos, quedando en tal virtud, los asociado en condiciones de señalar específicamente, de manera contractual, cuales son su atribuciones o facultades. Federación de cámara de Comercio y de Industria de Venezuela: Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los representantes de las diversas cámaras y asociaciones del país, orientados por los siguientes objetivos: el desarrollo de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, armonizar los diferentes intereses de la producción y del comercio entre otras. La Federación de Cámaras ( FEDECAMARAS ) en la medida en que los hechos socio-economicos y políticos asi lo han ido determinando, ha venido observando un comportamiento activo en la orientación económica del país, reflejando ya en la concepción de principios legales, como también en directrices económicas, manifestando dicho comportamiento en el asesoramiento que le brinda a los distintos organismos públicos que rigen los distintos políticos y económicos del país; y en cada asamblea con mayor sensibilidad el contenido social que debe acompañar a toda actividad económica.

FACTORES Y DEPENDIENTES:

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas de la actividad y servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o material como.los abogados, contadores, ingenieros, obreros, entre otros y demás, de carácter jurídico, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados auxiliares del comerciante. Los auxiliares del comerciante tienen diferente grado de facultad de representación. Auxiliares dependientes: se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forma parte de su organización. Auxiliares autónomos: no forma parte de la organización de la empresa y se encuentra en una posición independiente respecto al comerciante. Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio. Son auxiliares autónomos, los corredores. Dependientes: Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección. Factores: Es la persona que administra u establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Corredores: Se proponen y ajustan los actos, contratos y certifican los hechos mercantiles. Es regulada por una legislación especialmente la ley federal de la correduría publica. Los corredores son empleados de comercio que exoneran su mediación a os comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

BOLSA DE VALORES:

Concepto: Es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones q se cumplen indirectamente a través de intermediarios “ corredores de bolsas”: (son agentes o comisionistas, sociedades de corretajes de valores y casa de bolsas, de acuerdo a La denominación que reciben e lasa leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión).
EVOLUCION HISTORICA: Los modernos antecedentes están en Holanda en Amberes, donde existe una institución permanente. Luego, en Ámsterdam se desarrolla la primera Bolsa de Valores, donde se cotizan acciones de las compañías Holandesas de las Indias Orientales. Sobre su modelo se fundo la Bolsa de Valores de Londres, el resto de las Bolsa de Nueva York, 1817. En nuestro país, sus rasgos fueron fijados en el código de comercio de 1904, por influencia del Código Español, Italiano y Alemán.
NATURALEZA JURIDICA: Se rige por la Ley de Mercado Capitales y en nuestro país, además, por el Código de Comercio. Según la primera ley, es obligatorio que la Bolsa adopte forma de sociedad anónima (C.A.) considerada como institución abierta al publico. Es un ente privado que cumple una función publica. Sus actos son controlados como todo acto administrativo excepto el régimen interno de la sociedad que se regula por la voluntad de los socios.
FUNCIONES DE LA BOLSA: Económicas: Suministra información financiera sobre la empresas; fija el valor de las acciones y acciones y asigna un precio al dinero por medio de la cotización de los valores y rentas fijas. · Conduce al ahorro de los particulares hacia empresas que emiten títulos para captar fondos. · Prevé liquidez a los inversionistas en títulos valores. · Facilita las operaciones diarias a través de los operadores. · Fija los precios de los títulos en la función de la oferta y la demanda. · Nivela desequilibrios a través de las operaciones a plazo. Sociales: Es uno de los instrumentos de mayor importancia en el proceso de difusión de la propiedad accionaria denominada ”democratización del capital” Juridica: A la bolsa de valores le han sido asignadas tradicionalmente las funciones de determinar las cotizaciones, establecer el régimen de la contratación bursátil y regular la actividad de los corredores de Bolsa. La cotización: La inscripción de un titulo en la lista d cotización en la Bolsa implica un cierto prestigio para la entidad que o emite

sábado, 4 de agosto de 2007

LOS COMERCIANTES

Es comerciante: *El que hace del comercio su profesión habitual. (para ello tiene que tener capacidad para contratar). *Las compañías de comercio. Requisitos: *Hacer del comercio su profesión habitual: quiere decir, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente , haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial , y hace que le comercio sea su único o principal medio de subsistencia. *Tener capacidad para contratar: esta capacidad está regida por el Código Civil. (artículos 1143 – 1144) Es Capaz: *Quien es mayor de edad. *El menor emancipado Es incapaz: *El menor no emancipado *El entredicho (civil, penal) *El inhabilitado (débil mental y el pródigo) Casos especiales de Ejercicio: *El menor emancipado y autorizado. *El inhábil y sus actos. *El inhábil que obra por representación. *La mujer casada.

TEMA2 LOS ACTOS DE COMERCIO

Según Alfredo Rocco: Es todo aquel en que se ejecuta un cambio indirecto, o todo acto de interpretación en el cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese cambio. Se observan cuatro categorías de actos intrínsecamente comerciales, compra para revender y reventa sucesiva, operaciones de banca, empresa y seguros.
Clasificación de los Actos de Comercio :
§ Actos de comercio en sentido absoluto: aquellos cuya naturaleza comercial esta implícita al acto mismo.
§ Actos de Comercio en sentido relativo: *Atendiendo a la intención de las partes. *Atendiendo al sujeto que le coloca el carácter comercial (puede ser o no un comerciante). Principios que permiten calificar si un acto es o no de comercio: a.- La interposición* en el cambio de bienes o servicios. b.- La producción de bienes o servicios. c.-La circulación de bienes como consecuencia de los dos ya mencionados. d.- La especulación .

TEMA1 DERECHO MERCANTIL

Existen muchas definiciones del derecho mercantil, dados de dos puntos de vista: Unas de refieren al comercio en general. Conjunto de normas que regulan la materia comercial. (Rocco Alfredo) Conjunto de principios, preceptos y reglas que determinan y regulan las relaciones que el comercio engendra. (Blanco Constans) Otras se refieren al comerciante: La parte del Derecho Privado que concierne especialmente a las cuestiones jurídicas del comerciante. (Cosack C.) Parte del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes ya sea entre ellos, ya sea con sus clientes. (Ripert Georges). Estos dos puntos de vistas desde los cuales se define el Derecho Mercantil según el Dr. Tinoco, son estudiados por tres teorías, la teoría Subjetiva, la Objetiva y la Mixta. La teoría o sistema subjetivo, parte de la idea de que el Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, por cuanto fueron ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad profesional. Como todas las teorías esta también tiene ciertos aspectos en contra, entre los cuales se puede mencionar que “el derecho comercial no puede considerarse solamente como el derecho de los comerciantes, porque para adquirir esta condición se requiere al mismo tiempo el ejercicio del acto que califica tal profesión, o sea, el acto de comercio”. (Ely Saúl Barboza). El sistema objetivo parte del supuesto de que el derecho comercial es el derecho de los actos de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuáles actividades son comerciales, independientemente de las personas que la ejecutan. Al igual que la teoría subjetiva, a esta teoría se le hacen algunas observaciones. Por ejemplo, “si se considera el derecho mercantil como el derecho de los actos de comercio, tenemos que comenzar por precisar cuáles son esos actos. Y esta apreciación es un tanto difícil en la medida en que el comercio evoluciona, ya que cada vez aparecen más actos que deben tener características de comerciales...”
Características del Derecho Mercantil: según Barboza
§ La Universalidad: el derecho mercantil tiene como característica la de ser universal, por cuanto el trafico comercial es un fenómeno universal.
§ El Carácter Consuetudinario: se refiere a las costumbres de los mercaderes, que recogidas en los estatutos fueron progresivamente formando un cuerpo de leyes.
§ La Equidad: se basa en el principio de la competencia leal y honesta, por cuanto la buena fe es considerada como un elemento decisivo en las actividades comerciales.
§ La Celeridad: las operaciones comerciales generalmente están desprovistas del formulismo y de la parsimonia que caracteriza a las civiles, por ello la rapidez está implícita en su naturaleza.
§ La seguridad: se refiere a la seguridad jurídica que da el conjunto de normas que crea el derecho mercantil.
§ El Crédito: es la solvencia moral y económica, la confianza para la vida de los negocios y del comerciante que no puede subsistir sin este aspecto.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Según Ely Saúl Barboza: 1º La Ley (Co. de Co. ; Ley de mercado de capitales) 2º La Costumbre Mercantil 3º La Jurisprudencia. 4º Principios generales del derecho 5º El Derecho Civil

Relaciones del derecho Mercantil con otras ciencias:
Ciencias no jurídicas a.- La economía política: circulación de la riqueza b.- La economía comercial: organización del comercio c.- La estadística: movimiento de la riqueza d.- La técnica bancaria: movimiento y operaciones de la empresa bancaria Ciencias jurídicas a.- El derecho Civil: sin identificarse con este derecho b.- El derecho Administrativo c.- El derecho del Trabajo: colaboradores y auxiliares del comerciante d.- El derecho Penal: pena para todo aquel que cometa un delito en el ejercicio e.- El derecho Agrario: distinguir la actividad agrícola de la comercial. (Ely Saul Barboza).

lunes, 30 de julio de 2007

El Blog para Mercantil...

Este Blog se creó con la finalidad de publicar críticas analíticas de las clases dictadas por el profesor y exposiciones a cargo de grupos dentro de la asignatura Legislación Mercantil. Me parece interesante la utilización de este medio para obtener y publicar información, que venga del criterio de cada persona; ya que por el mismo (internet) hay mucha información de diferentes clases y en muchos de los casos carentes de autor. Con este sistema se plasma un nuevo concepto individual lo que ayuda a la fijación del mismo y a su facil comprensión.

Sus críticas son de ayuda....