miércoles, 22 de agosto de 2007
LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
LA QUIEBRA
, porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. a la persona que esta en estado de quiebra se le llama FALLIDO. El fallido queda inhabido de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico. En el caso de que una compañía sea declarada en quiebra, voluntaria o involuntariamente debe ser LIQUIDADA y esto implica la venta de todos los activos para cumplir sus oblaciones pendientes. Esta ocurre usualmente una vez que los tribunales hayan determinado que la organización no es viableEL ATRASO
martes, 21 de agosto de 2007
LAS COOPERATIVAS
mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. COMPAÑÍA O SOCIEDADES ANÓNIMAS
"Características: Las sociedades anónimas están divididas en pequeñas partes denominadas "acciones"
Responsabilidad: los socios o accionistas limitan su responsabilidad la suma a la que hayan invertido en la sociedad.
Sociedad de capital por excelencia: interesan lo capitales mas que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima".
Vida continuada: la vida de la
sociedad es independiente de sus propietarios. Su duración se fija en el acta constitutiva.La muerte de algunos de los socios no la afecta.
Acciones transferibles: pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad. Denominación social: puede incluir el nombre de una o mas personas de existencia visible con el aditamento de sociedad anónima pero queda prohibido el uso de "oficial, nacional".
Personería legal: siendo un ente jurídico separado de sus propietarios puede adquirir derechos y contraer obligaciones. Separación de las funciones de administración y propiedad: en estas empresas existe una "propiedad pasiva" de los que ponen el capital y una activa a cargo de los que administran.
Constitución de una sociedad anónima: simultáneamente o por acto único continuada o por suscripción publica constitución simultánea o por activo único.
Acto constitutivo: es el instrumento por medio del cual los socios dejan expresada su voluntad de dar nacimiento a la S.A. y puede o no contener un estatuto.
Estatuto de una Sociedad Anónima: es el conjunto de reglas que siguiendo normas legales son adoptadas por los socios para la organización, funcionamiento, disolución, liquidación y partición de la sociedad.
Suscripción del capital: es el compromiso de adoptar. Integración de capital: es el cumplimiento de ese compromiso. Integración en efectivo: no puede ser inferior al 25% de la suscripción total. Integración en especies: debe integrarse el 100%. Solamente puede consistir en obligaciones de dar pero no en obligaciones de hacer.
SOCIEDADES DE RESPONDABILIDAD LIMITADA (S.R.L)
los socios se limita al capital aportado por cada uno, la denominación social, capital, entre otras. Es también necesario para la constitución de la empresa el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, su objeto, el numero de personas que van a representara la sociedad, y unas de las mas importantes desde mi punto de vista el el CAPITAL SOCIAL: que es el que depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará formado el capital social pero dicho capital no puede ser menor a 20mil bs ni mayor a 2millones de bs.SOCIEDADES EN COMANDITAS
LOS CONTRATOS DE SOCIEDADES
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE TRANSPORTE
martes, 14 de agosto de 2007
RESÚMEN DE MI EXPOSICIÓN: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEL ARRENDADOR:
1. A entregar al arrendatario la cosa arrendada.
2. A conservarla
en estado de servir al fin para que se le ha arrendado.
3. A entregar la cosa arrendada y echas las reparaciones necesarias.
4. A mantener al arrendatario en el goce pacifico de la cosa arrendada durante el tiempo del contrato.
DEL ARRENDATARIO:
1. Debe pagar la pensión del arrendamiento en términos convenidos.
2. Es responsable de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por u culpa o negligencia
3. A conservar y cuidar de la cosa arrendada
4. Restituir la cosa arrendada al terminar el contrato.
(Tomado del Código Civil de Venezuela)
SUBARRENDAMIENTO: Dar o tomar en arriendo algo, no de su dueño ni de su administrador, sino de otro arrendatario de ello. Un ejemplo puede ser: que el subarrendatario no queda obligado para con el arrendador, sino hasta el monto del precio convenido en el subarrendamiento de que sea deudor al tiempo de la introducción de la demanda, y no puede oponer pagos hechos con anticipación. No se reputan anticipados los pagos hechos por el subarrendatario de conformidad con los usos locales.
ARRENDAM
IENTO FINANCIERO O LEASING:
Antecedentes Históricos: los antecedentes del arrendamiento financiero (leasing), en efecto, sus primeras referencias se consiguen en el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco aprobaba la expropiación de los grandes latifundistas, siéndoles entregadas en pequeñas parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Este pasa por toda la Edad Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución industrial, reflejándose en los Estados Unido, desde 1.872 hasta 1.893, en la minería d0onde ciertos capitalistas arrendaban por periodos eventuales o temporales equipos para la explotación de los minerales en general. Habiéndose pasado por todo este periodo histórico, llegamos al año crucial donde el “Leasing” toma el aspecto financiero como lo conocemos hoy en día. En 1.950, nace de un industrial zapatero norteamericano.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN VENEZUELA:
Comienza en el año 1.969, con la creación de “Arrendaven” y posteriormente “Arrendaequipos” y “Arrendarca”. Estas tres empresas constituyeron lo que podría llamarse “primera generación de arrendadoras financieras” ya que fueron pioneras de leasing en el país. Para el año 1.975 solo existían 5 arrendadoras en el país estas vinieron a constituir la segunda generación de este tipo de empresas.
EL LEASING: Es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades el arrendador. Este ultimo se compromete a poner a disposición del arrendatario un material, objeto o cosa conforme a las indicaciones y deseos del arrendatario. Este tiene unos ELEMENTOS ESENCIALES que son la COSA, el PRECIO y el TIEMPO.
VARIACIONES DEL LEASING:
A. Arrendamiento financiero: Es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de este a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta.
B. Arrendamiento Puro: Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opción de comprar el bien al termino del contrato, por lo que la arrendadora le dará aviso de la terminación del contrato, en dicha notificación.
C. Sale & Lease Back: Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y esta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este ultimo, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato e incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deberá consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes
domingo, 5 de agosto de 2007
CAMARA DE COMERCIO:
to de derecho y de obligaciones, adquiriendo plana capacidad para constituirse en el organismo competente para llevar a cabo la representación gremial de sus asociados.
Objeto: Conforme con el art. 46 del Código de Comercio el objeto será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, el que especialmente le señale la ley y los que exijan la necesidades mercantiles de la localidad, teniendo presente que su finalidad es la de servir a los intereses comunes del gremio y de la materia comercial en general
Atribuciones: La cámara de Comercio tendrá por un lado, las atribuciones que expresamente le da el Código de Comercio, y por el otro las que expresan sus respectivos reglamentos, quedando en tal virtud, los asociado en condiciones de señalar específicamente, de manera contractual, cuales son su atribuciones o facultades.
Federación de cámara de Comercio y de Industria de Venezuela: Se constituyo el 17 de julio de 1944, mediante la reunión de los representantes de las diversas cámaras y asociaciones del país, orientados por los siguientes objetivos: el desarrollo de nuestra economía, el bienestar social y su defensa, armonizar los diferentes intereses de la producción y del comercio entre otras. La Federación de Cámaras ( FEDECAMARAS ) en la medida en que los hechos socio-economicos y políticos asi lo han ido determinando, ha venido observando un comportamiento activo en la orientación económica del país, reflejando ya en la concepción de principios legales, como también en directrices económicas, manifestando dicho comportamiento en el asesoramiento que le brinda a los distintos organismos públicos que rigen los distintos políticos y económicos del país; y en cada asamblea con mayor sensibilidad el contenido social que debe acompañar a toda actividad económica. FACTORES Y DEPENDIENTES:
El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas de la actividad y servicios ajenos. Siendo esta de carácter intelectual o material como.los abogados, contadores, ingenieros, obreros, entre otros y demás, de carácter jurídico, con poder de representación. Precisamente aquellas personas que, además de prestar su actividad material o intelectual, colaboran jurídicamente con el comerciante, actuando, en menor o mayor grado, en su representación, llamados auxiliares del comerciante. Los auxiliares del comerciante tienen diferente grado de facultad de representación.
Auxiliares dependientes: se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forma parte de su organización.
Auxiliares autónomos: no forma parte de la organización de la empresa y se encuentra en una posición independiente respecto al comerciante.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio. Son auxiliares autónomos, los corredores.
Dependientes: Son de facultades restringidas como los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones bajo dirección.
Factores: Es la persona que administra u establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño.
Corredores: Se proponen y ajustan los actos, contratos y certifican los hechos mercantiles. Es regulada por una legislación especialmente la ley federal de la correduría publica. Los corredores son empleados de comercio que exoneran su mediación a os comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos. BOLSA DE VALORES:
Concepto: Es el lugar donde se realizan simultáneamente, múltiples transacciones q se cumplen indirectamente a través de intermediarios “ corredores de bolsas”: (son agentes o comisionistas, sociedades de corretajes de valores y casa de bolsas, de acuerdo a La denominación que reciben e lasa leyes de cada país, quienes hacen su labor a cambio de una comisión). sábado, 4 de agosto de 2007
LOS COMERCIANTES
Es comerciante: *El que hace del comercio su profesión habitual. (para ello tiene que tener capacidad para contratar). *Las compañías de comercio. Requisitos: *Hacer del comercio su profesión habitual: quiere decir, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente , haya la disposición y posibilidad de hacerlo. Que esta repetición de actos forme un hábito. Ese hábito le imprime una condición especial , y hace que le comercio sea su único o principal medio de subsistencia. *Tener capacidad para contratar: esta capacidad está regida por el Código Civil. (artículos 1143 – 1144) Es Capaz: *Quien es mayor de edad. *El menor emancipado Es incapaz: *El menor no emancipado *El entredicho (civil, penal) *El inhabilitado (débil mental y el pródigo) Casos especiales de Ejercicio: *El menor emancipado y autorizado. *El inhábil y sus actos. *El inhábil que obra por representación. *La mujer casada.
TEMA2 LOS ACTOS DE COMERCIO
TEMA1 DERECHO MERCANTIL




